1.
¿Qué es el derecho administrativo y su relación con
otras ciencias?
Definiciones de
Derecho Administrativo
·
Es el conjunto de principios y reglas de Derecho
Público[1]
Interno que regulan la actividad de las administraciones públicas o de sus
delegatarios, entendiéndose por estos, a los sujetos-poderes públicos que
desarrollan funciones administrativas para satisfacer necesidades públicas,
desarrollando servicios o atendiendo intereses públicos o asuntos de utilidad
pública.
·
Derecho Administrativo es la parte del derecho público que regula la
estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función
administrativa.
·
Es la rama del derecho público aplicable a la
administración pública.
·
Se la puede definir como el conjunto de reglas
jurídicas relativas a la organización, a la actividad y al control de las
administraciones.
·
El papel del derecho administrativo en el Estado
de Derecho es ser el motor del principio del interés general[3]
(pero depende del concepto de Estado del que se esté hablando, puesto que no es
lo mismo el interés general del Estado de Derecho vs. Estado de Derechos)
·
La base fundamental del Derecho Administrativo
es la Constitución.
·
En el Derecho Administrativo ecuatoriano existe
el principio de Auto tutela[4]
de la Administración.
·
El derecho Administrativo condiciona y determina la función pública.
·
El derecho administrativo nace de la revolución
francesa, los principios de la revolución francesa son: Igualdad, libertad,
fraternidad.
·
El derecho administrativo regula las relaciones
entre Estado y Naturales
|
·
Objetivo del Derecho Administrativo: Estudio de
la Administración Pública en cuanto a comprender su organización y
funcionamiento, así como las relaciones que crea con el mundo exterior y el
personal que lo compone; y, finalmente, los controles que sobre ella se ejercen.
·
Los fundamentos del Derecho Administrativo
Institucional son: Potestad Administrativa, actividad administrativa o función
y finalidad pública.
·
La actividad jurídico material de la
Administración Pública es el objetivo específico del Derecho Administrativo.
·
Con otras
ramas del Derecho:
Derecho Constitucional: Porque el derecho
administrativo se encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone
limitaciones a la administración por la misma jerarquía de la norma
Derecho Penal: Se relaciona en
cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la
institución administrativa contra los atentados punibles
Derecho Procesal: se relaciona porque al existir el derecho procesal
administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos
administrativos, para decidir y resolver las peticiones, reclamaciones o
impugnaciones que le formulen los particulares.
Derecho Internacional: Se relaciona por el desarrollo de las relaciones
internacionales entre estados, que requieren la aplicación de normas propias
además de las normas del derecho internacional, para la prestación de servicios
públicos.
Derecho Civil: En derecho
administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones
jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la
administración pública les son indispensables atender. Ej.: adquirir bienes por
medio de la expropiación.
Derecho Mercantil: Se relaciona porque la administración interviene en las
actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulación
comercial, dictándose normas, jurídico administrativas que regulan esas
actividades. Ej.: control de precios.
Derecho Marítimo: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el
tráfico y control marítimo están reguladas por la administración pública.
·
Con otras
Ciencias:
Aeronáutica: Porque el derecho
administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la
navegación de un país.
Economía política: Porque constituye parte integrante del desarrollo de la
sociedad en cuanto a la problemática económica.
Filosofía: Por las concepciones filosóficas contenidas en la
constitución y de los partidos políticos que se encuentran a cargo de la
administración.
Sociología: Por el estudio de
las relaciones sociales que el derecho administrativo debe regular.
Estadística: Por los datos
sociales que esta le ofrece, lo que le permite a la administración pública
tener elementos indispensables para el desarrollo de su actividad. Ejemplo:
censos, catastros.
Demografía: Porque la
población le ofrece datos a la administración para la organización de servicios
públicos.
Geografía: Ofrece datos para
solucionar problemas de vías de comunicación, áreas de reserva forestal, etc.
Historia: Porque facilita
elementos para que las reformas administrativas tengan en cuenta las
circunstancias históricas.
Ciencias de la Administración: Porque esta se estudia de dos formas una jurídica y la otra
no, la jurídica corresponde al derecho administrativo y la otra a la ciencia de
la administración.
2.
¿Qué es el derecho?
·
Es toda forma de
manifestación judicial en la aplicación de la Ley.
·
Dicen algunos
pensadores que no puede ser ciencia pues la ciencia tiene preceptos
estandarizados a nivel general mientras que el Derecho es cambiante.
·
En sentido
Objetivo Derecho es la norma reguladora que rige con carácter obligatorio las
relaciones sociales.
·
En sentido
Subjetivo Derecho es la facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce
a un sujeto.
3.
¿Qué es la Ley?
·
La Ley es una manifestación de la voluntad
soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite. (según Constitución)
·
Son leyes las normas generalmente obligatorias
de interés común.
·
Es una regla social obligatoria, establecida con
carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza (según
doctrina)
·
La ley debe ser anterior al acto que quiso
regular.
·
La ley tiene como objeto:
o
Regular el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales
o
Tipifica infracciones y establece sanciones
o
Crea, modifica suprime tributos
o
Atribuye deberes, responsabilidades y
competencias a los GADs
o
Modifica la división político-administrativa del
país.
4.
Fuentes del
Derecho
·
Generales
o
La Ley
o
La costumbre
o
La Jurisprudencia
·
Particulares
o
Leyes particulares
o
Voluntad
o
Sentencia aislada
·
Las fuentes del Derecho administrativo son:
o
La Constitución
o
Los tratados y convenios internacionales
o
Las leyes orgánicas
o
Las leyes ordinarias
o
Los decretos leyes-delegadas
o
Los reglamentos
o
Las ordenanzas seccionales
o
Principios generales del Derecho.
5.
Principio de Legalidad y Principio de reserva legal.
Principio de Legalidad
·
Sujeción de los poderes públicos al ordenamiento
jurídico de un Estado
·
El principio de legalidad nos regula a todos,
particulares y Estado, públicos y privados.
·
Supremacía de la Constitución y la Ley, frente a todos los poderes públicos.
·
El principio de legalidad implica la sujeción
de la Administración a sus propias normas, los reglamentos.
·
El principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de
potestades a la Administración.
·
El principio de legalidad es el sometimiento
directo, de todos quienes conforman la administración pública, a la
Constitución y a la ley.
·
Se
encuentra constitucionalizado: Es decir, que nace de la Constitución y
se encuentra expresamente señalado en disposiciones.
·
El principio de Legalidad ordena la conducta
humana y soluciona las relaciones sociales en sus actividades públicas y
privadas.
·
Se trata de una limitación jurídica al poder
público.
·
El principio de legalidad tiene un carácter
negativo (no transgredir la ley)
·
Se basa en la normativa en la Normativa
jurídica, jerarquía normativa, igualdad jurídica y control judicial
Principio de Reserva Legal
·
La administración pública sólo podrá actuar
cuando la Ley la ha autorizado para ello.
·
El principio de reserva legal tiene un
carácter positivo o sea da un fundamento legal a la actuación pública.
·
El principio de reserva de ley sólo puede ser
regulado por ley en sentido formal y material, no por reglamentos u otros actos
normativos de rango inferior.
6.
¿Qué es la Constitución?
·
Es la Ley Fundamental del Estado Soberano.
·
Es la norma jurídica de más alto rango en el
ordenamiento político.
·
Tiene como fin último fijar ciertos límites y
patrones de acción entre los diferentes poderes o funciones del Estado.
7.
¿Cómo esta dividida la Constitución?
·
Preámbulo: Principios que inspiraron la creación de la Constitución
·
Parte Dogmática: Contiene los derechos y
garantías fundamentales individuales.
·
Parte Orgánica: Consta la creación de los
poderes constituidos.
8.
¿Cómo está estructurada la Constitución?
·
Preámbulo
·
Parte dogmática:
o
Tres títulos con 94 artículos:
§
1ero. Elementos Constitutivos del Estado - 2
capítulos (1 al 9)
§
2do. Derechos – 9 capítulos (10 al 83)
§
3ero. Garantías constitucionales – 3 capítulos
(84 al 94)
·
Parte Orgánica:
o
Seis títulos con 350 artículos:
§
4to. Participación y organización del poder – 7
capítulos (95 al 237)
§
5to. Organización territorial del Estado – 5
capítulos (238 al 274)
§
6to. Régimen de desarrollo – 6 capítulos (275 al
339)
§
7mo. Régimen del Buen vivir – 2 capítulos (340
al 415)
§
8vo. Relaciones Internacionales - 3 capítulos
(416 al 423)
§
9no. Supremacía de la Constitución - 3 capítulos
(424 al 444)
·
Disposiciones transitorias
·
Disposición derogatoria
·
Régimen de Transición.
·
Disposición final.
9.
¿Qué comprende el sector público (art. 225 C.E.)?
·
El sector público comprende:
o
Las funciones del Estado: Ejecutiva,
Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control
Social.
o
GADs (Gobiernos autónomos
descentralizados-Delegación de competencias-)
o
Organismos creados por la Constitución
o
Personas jurídicas creadas por los GADs.
10.
Principios de la Administración Pública ( art. 227 C.E.)
·
o
Eficiencia(optimización de recursos)
o
Eficacia(resultado correcto)
o
Calidad(satisfacción)
o
Evolución(verificación)
·
o
Planeación (Qué, cómo, cuándo)
o
Coordinación (Delegar)
o
Participación (Asumir responsabilidad)
o
Jerarquía (Orden)
·
o
Desconcentración (Competencias)
o
Descentralización ( Desvincular)
o
Transparencia (Rendición de Cuentas)
11.
Potestades y Derechos.
·
Potestad es el concepto en el cual se plasman
las competencias que tiene la Administración Pública.
·
La potestad se resume en el poder de actuación de
la administración.
·
Según Hauriou: Las potestades son aquellas que
consisten en el llamado poder administrativo.
·
La función ejecutiva no tiene potestad
jurisdiccional.
·
El Estado tiene 2 potestades: Reglada y
Discrecional.
·
Potestad es en consecuencia el poder público
único de Estado, dosificado y distribuido para su efectivo ejercicio en el
cumplimiento de sus fines específicos entre varios órganos, además sometido al
derecho formal positivo, en el ámbito del cual, este siempre tiene la última
palabra .
·
La potestad es el poder de actuación de la
administración.
·
La Constitución y la Ley fijan las Potestades
Públicas.
·
Clases de Potestades:
o
Reglamentaria: dicta actos de alcance general.
o
De mando o imperativa: dicta órdenes revestidas
de imperium.
o
Sancionadora: Sancionar administrativamente
o
Ejecutiva: Ejecuta actos emanados de las
anteriores potestades.
o
Jurisdiccional: Implica que los entes
administrativos pueden juzgar.
|
·
La Teoría del órgano expresa: “Las personas
jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran”
·
Es de origen alemán.
·
Fue planteada por Otto von Gierke en 1893
·
La Teoría del Órgano explica el procedimiento
de imputación de la voluntad humana a la persona jurídica.
·
La teoría del órgano intenta solucionar el
problema que se plantea cuando las personas jurídicas, como el Estado, deben
expresar su voluntad al desarrollar los cometidos (tareas) para las que fueron creadas.
13.
Formas de interpretación de la Ley.
·
Analítica.- Espíritu de la ley.
·
Semántica.- Escrita.
·
Auténtica.-
Quien la creo la interpreta.
·
Judicial.-
Depende de quien hará uso de su razonamiento.
·
Doctrinaria.-
·
Teleológica.- Qué es lo que el legislador quería
proteger, finalidad de la ley.
·
Gramatical o literal.- Sentido más común y
obvio.
·
Sistemático integral.- A través del contexto
14.
Quién y Qué es el servidor público ( art. 229 C.E.)
·
Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
·
Peculado
·
Cohecho
·
Concusión
·
Enriquecimiento ilícito
·
Delitos contra el ambiente o medio ambiente
·
Delitos tipificados en el Estatuto de Roma:
o
Genocidio
o
Lesa humanidad
o
Crímenes de guerra
o
Crímenes de agresión
16.
Modo de adquirir dominio
·
La ocupación
La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles,
que no pertenecen a nadie, por la aprehensión material que se realiza de ellas
con ánimo de señor o dueño, siempre que su ocupación no se encuentre prohibida
por las normas del derecho internacional. (ART622 CC)
·
La accesión
La accesión es el modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa
para a serlo de lo que ella produce o lo que se junta a ella. (ART659 CC)
·
La tradición
La tradición es el modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que
hace el dueño a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de
adquirir el dominio y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo
(artículo 686 CC)
·
La prescripción
La prescripción es un modo de adquirir el dominio de las cosas, o de extinguir
las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo,
concurriendo los demás requisitos legales. (art 2392 CC)
·
Por sucesión de muerte
17.
Acto administrativo
·
Doctrina.- Zanobini define al acto administrativo como la
declaración de la voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por
la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la
potestad reglamentaria.
·
Doctrina: Es una institución del derecho
administrativo, y es el acto jurídico dictado por la administración sometido en
el derecho administrativo, por consiguiente resume todas las peculiaridades de
la administración pública.
·
Legal.- art 65 ERJAFE acto administrativo es
toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.
18.
Elementos del acto administrativo
·
SUBJETIVO: Administración del órgano, competencia y legalidad(Potestad,
investidura)
·
OBJETIVO: Presupuestos hechos, el fin, causa, motivo y declaración
·
FORMALES: Procedimiento de elaboración, forma manifestación, motivo y
notificación
·
ACCIDENTALES: Condición, termino y modo
19.
Definición doctrinaria y legal del acto
administrativo (ERFAJE art. 65 al 69)
·
Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales de forma directa. Jurisprudencia:
·
Art. 66.- VIGENCIA.- Los actos administrativos, para su plena validez
deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean
no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación. La
ejecución de actuaciones ordenadas en actos administrativos no notificados
constituirá, para efectos de la responsabilidad de los funcionarios públicos,
vías de hecho.
·
Art. 67.- RESTRICCION DE CONTENIDO.- Las resoluciones administrativas de
carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de
carácter general, aun cuando aquellas tengan grado igual o superior a éstas.
·
Art. 68.- LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD.- Los actos administrativos se
presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se
notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto.
20.
Bienes del uso público y bien público
·
Bienes públicos.-
Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación;
y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan
también bienes del dominio público y de la Nación.
·
Bien público: Es
aquel que puede ser utilizado por una persona sin interferir con el uso de ese
mismo bien por otras personas (p.ej. alumbrado público).
·
Bienes de uso público: Los bienes de uso público
pertenecen al patrimonio público, son inalienables e imprescriptibles, es
decir, que una persona no puede adquirir el dominio por prescripción
adquisitiva.
21.
Comodato
·
Comodato o préstamo de uso es un contrato en que
una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz,
para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el
uso.
·
Contrato de
préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no
fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva
22.
Matrimonio
·
Matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.
23.
Contratos de Adhesión
·
Contrato con
cláusulas preestablecidas por una de las partes cuyo contenido no puede ser
negociado ni modificado y que no admite contraofertas sino únicamente su
aceptación o rechazo.
·
Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas
unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en
formularios sin que el consumidor, para celebrarlo haya discutido su contenido.
24.
Definición de Obligación
·
Sentido
amplio.- obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una
persona, el acreedor, tiene derecho a exigir de otra el deudor, un determinado
comportamiento positivo o negativo.
·
Sentido
estricto.- la palabra obligación se emplea para designar el deber del deudor
respecto del acreedor.
·
LEGAL: Las
obligaciones nacen, ya del concurso real de las
voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la
persona que se obliga, como en la
aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho
que ha inferido injuria o daño a otra
persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de
familia.
·
Dicha prestación puede consistir en dar, hacer
o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos.
25.
Funciones del Estado
·
Función Ejecutiva
·
Función Legislativa
·
Función Judicial y Justicia Indígena
·
Función Electoral
·
Función de Transparencia y Control Social.
·
Las funciones del Estado se realizan por medio
de:
o
Actos jurídicos formales (normas jurídicas
–sentencias, resoluciones-)
o
Actividad material con efectos jurídicos, o sea
cómo viabilizamos algo.
26.
¿Qué es Estado y
Clases de Estado (Federal, Unitario, Comunista, Socialista, Capitalista,
Democrático, Autoritario, Monarquico, Totalitario, Autártico?
·
El Estado es una persona jurídica.
·
El Estado es aquel conjunto de organizaciones
que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una
determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente
establecido.
·
Agrupación humana,
fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social,
político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por
una autoridad dotada de poderes de coerción.
·
Clases de estado:
·
Estado federal, en donde el poder político
se distribuye en un gobierno central o federal y varios miembros o federados; y
todos compartiendo un mismo territorio nacional.
·
Estado unitario: en donde existe un gobierno
central o nacional, el cual posee varias dependencias administrativas
distribuidas dentro del territorio nacional.
·
El
estado social.- de
derecho es aquel en el pretende a través del cumplimiento del imperio de la ley
el correcto funcionamiento del estado enfocado en el mejoramiento de la calidad
de vida de la población y protección social para lograr una justa distribución
de la riqueza.
·
Estado
monárquico.- Tipo de estado en el que el cargo
supremo (Jefe del Estado) es vitalicio (de por vida) y comúnmente designado
según un orden hereditario
·
Estado
democrático: está
orientado a lograr una auténtica democracia con contenido económico y social,
en un marco de autodeterminación de la comunidad política. Es una forma de
gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder de la
responsabilidad cívica, ya sea directamente o por representante libremente elegido.
·
Estado totalitario: aquel cuyo gobierno tiene poderes
dictatoriales que basa su organización política en un solo partido. Son
aquellos en la que una persona u un pequeño grupo que ejercen el poder político
interviene en casi toda la vida económica, social, y cultural.
·
Autarquía.- Organización y política económica
de un Estado que pretende autoabastecerse con la producción nacional evitando
las importaciones.
·
Capitalismo.- Régimen económico basado en el
predominio del capital como elemento de producción y creador de riqueza sin
apenas intervención del Estado.
·
Comunismo.- Doctrina de organización política y
económica que propugna la abolición de la propiedad privada y el
establecimiento de una comunidad de bienes.
27.
División de poderes (Montesquieu)
·
Montesquieu en su obra “El espíritu de las
leyes” expedida en 1748 presentó su tesis de división de poderes en 3
funciones:
o
Legislativa (el príncipe o magistrado hace leyes
temporales o permanentes, corrige o deroga las que ya están hechas)
o
Ejecutiva (El príncipe o magistrado hace la paz
o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las
invasiones)
o
Judicial (El príncipe o magistrado castiga los
crímenes o decide las contiendas de los particulares)
·
La finalidad principal de esta teoría es la de
diferenciar los poderes del Estado de tal manera que uno fuera el freno y el
límite del otro para garantizar la independencia del poder monárquico que era
absolutista y autoritario.
·
Este modelo presentado por Montesquieu fue la
base para la construcción de las democracias modernas que junto con el principio
de legalidad y el reconocimiento de los derechos individuales de las personas
son los pilares de la creación del Estado de Derecho. El Estado de Derecho se
creó con el firme propósito de garantizar un poder limitado, el equilibrio
entre el orden y la libertad, la centralidad de los derechos fundamentales de
la persona, donde predomine el imperio de la Ley.
28.
Efectos de las decisiones judiciales (Interpares,
Interpartes, etc.)
·
También lo podemos llamar Efectos de las
sentencias y son:
o
Interpartes: Depende de las partes o a quién
vaya dirigido
o
Interpares: Afecta a un grupo determinado de
características similares
o
Ergaonnes: Oponible a todo y contra todo
o
Intercomunes: Se refiere a comunidades.
·
El Ejecutivo crea decretos Ergaonnes e
Interpares
·
La Corte Constitucional todos los antes
señalados.
29.
¿Qué es delito?
·
Del latín delictum.
·
Hecho antijurídico y doloso castigado con una
pena.
·
Culpa, crimen, quebrantamiento de una ley
imperativa.
30.
Tipos de normas
·
Normas Reglas:
o
Tienen presupuesto de conducta
o
Son normas contenidas en reglamentos u
ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo
pecuniario o administrativa es decir que aplica causa y consecuencia.
·
Normas Principios:
o
No tienen presupuesto de conducta.
o
Es una ley o regla que se cumple o debe seguirse
con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de
lograr cierto propósito.
31.
Principio de ponderación y principio de
proporcionalidad (art. 3 garantías jurisdiccionales)
Principio de Ponderación
·
El principio de ponderación es un método de
resolución de controversias en sede Constitucional que presupone un
conflicto o una colisión entre derechos
fundamentales.
·
Establecimiento de una relación de preferencias
entre principios y normas para determinar la decisión adecuada cuanto mayor sea
el grado de no satisfacción o afectación
Principio de Proporcionalidad
·
En su esencia postula implícitamente que entre
los objetos existe una armonía inmanente y esta puede ser intelectualmente
hallada en las concretas circunstancias que inciden simultáneamente.
·
Se aplica cuando existan contradicciones entre
principios o normas y no sea posible resolverlas a través de las reglas de
solución antinomias. Para tal efecto se verificará que la medida en cuestión
proteja un fin Constitucional válido, que sea idónea, necesaria para
garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la
restricción constitucional.
32.
Tipos de resolución de
sentencias
·
Ejecutoriada: No permite interponer recurso en
ese proceso
No puede
interponer ningún recurso sobre esa decisión pasado 3 días.
·
En Firme: No cabe ninguna acción
No se
puede interponer ningún juicio en esa decisión,
No se
puede interponer ningún proceso (otro proceso)
·
Derecho: Es lo que dice el Juez que es. Es la
facultad que me va a permitir hacer algo.
·
Ejecutada: Lo resuelto en la letra ya causó
efecto. Todos los efectos han sido
Producidos en
el mundo real.
33.
¿Qué
es sentencia?
·
La sentencia es esa norma jurídica individual
concreta creada por el juez mediante el proceso para regular la conducta de las
partes den conflicto.
34.
Principio de Auto tutela
·
La auto tutela
administrativa implica que la administración no tenga la necesidad de acudir a los
órganos judiciales para la regulación de sus potestades.
·
La auto tutela
administrativa es el equivalente de la administración de lo que la tutela
judicial efectiva es para los particulares.
·
Equilibrio
·
Limitación
·
Igualdad
·
Privilegio de las administraciones públicas
según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los
ciudadanos, incluso coactivamente, sin necesidad del concurso de los tribunales
y al margen del consentimiento de aquellos.
35.
Jurisdicción
·
Potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado.
36.
Competencias.
·
Se determinan por las normas
·
Medio bajo el cual se divide la jurisdicción
(territorio)
37.
Jueces
de coactiva
·
Son funcionarios públicos que no pertenecen a la
Función Judicial, sino que son parte de la función Ejecutiva, por lo que no
pueden desempeñar las funciones de administración de justicia ordinaria.
38.
Derecho
a la resistencia.
·
El art. 98 de la Constitución expresa: Los
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas
no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
·
Es una norma principio, no tiene límites. Vía
Constitución se encierra para no cumplir el derecho.
39.
JURISPRUDENCIA
·
Toda decisión emulada de un órgano judicial o
juez.
40.
JURISPRUDENCIA
VINCULANTE
·
Son los fallos de triple reiteración.
41.
JURISDICCIÓN
·
Potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado.
42.
COMPETENCIA
·
Es la cualidad que legitima a un órgano
judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás
órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción.
43.
STARE
DECISIS
·
Vinculación de una decisión anterior y una nueva
dictada por el mismo juez
44.
SEGURIDAD
JURIDICA
·
Certeza en la aplicación de la ley y la
constitución
45.
DERECHO A
LA RESISTENCIA
·
Es el que se consagra a favor de los individuos
frente a acciones del poder público en la vulneración de los derechos
constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
[1] La máxima el Derecho público: Sólo
se puede hacer lo que esté permitido (mediante: voluntad expresa,
decretos emergentes,
discrecionalidad) Vs. Máxima del
Derecho Privado: Sólo se puede hacer lo
que no esté prohibido.
[3] Interés general: Es un conjunto
jurídico indeterminado para el bien común. Pueden existir varias teorías y
Se
puede complicar por la interpretación.
[4]
Auto tutela: La auto tutela
administrativa implica que la administración no tenga la necesidad de acudir a
los órganos judiciales para la regulación de sus potestades.
La auto tutela administrativa es el equivalente de la administración de
lo que la tutela judicial efectiva es para los particulares.
[5] Imprescriptibles.- El Estado
puede perseguir hasta el día de su muerte VS. Prescripción: Modo de adquirir
Derechos y extinguir obligaciones.
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