TEMARIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO 1ER. PARCIAL

1.       ¿Qué es el derecho administrativo y su relación con otras ciencias?
Definiciones de Derecho Administrativo
·         Es el conjunto de principios y reglas de Derecho Público[1] Interno que regulan la actividad de las administraciones públicas o de sus delegatarios, entendiéndose por estos, a los sujetos-poderes públicos que desarrollan funciones administrativas para satisfacer necesidades públicas, desarrollando servicios o atendiendo intereses públicos o asuntos de utilidad pública.
·         Derecho Administrativo  es la parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.
·         Derecho Administrativo es el conjunto de normas[2] que regulan las Instituciones Públicas.
·         Es la rama del derecho público aplicable a la administración pública.
·         Se la puede definir como el conjunto de reglas jurídicas relativas a la organización, a la actividad y al control de las administraciones.
·         El papel del derecho administrativo en el Estado de Derecho es ser el motor del principio del interés general[3] (pero depende del concepto de Estado del que se esté hablando, puesto que no es lo mismo el interés general del Estado de Derecho vs. Estado de Derechos)
·         La base fundamental del Derecho Administrativo es la Constitución.
·         En el Derecho Administrativo ecuatoriano existe el principio de Auto tutela[4] de la Administración.
·         El derecho Administrativo  condiciona y determina la función  pública.
·         El derecho administrativo nace de la revolución francesa, los principios de la revolución francesa son: Igualdad, libertad, fraternidad.
·         El derecho administrativo regula las relaciones entre Estado y Naturales

Regula el derecho administrativo las relaciones entre:
ESTADO                                                              NATURAL
1. Funciones                                                     Usuario
2. GADS                                                              Colaborador
3. Constitución                                                Administrado
4. Persona Jurídica

 
 











·         Objetivo del Derecho Administrativo: Estudio de la Administración Pública en cuanto a comprender su organización y funcionamiento, así como las relaciones que crea con el mundo exterior y el personal que lo compone; y, finalmente, los controles que sobre ella se ejercen.
·         Los fundamentos del Derecho Administrativo Institucional son: Potestad Administrativa, actividad administrativa o función y finalidad pública.
·         La actividad jurídico material de la Administración Pública es el objetivo específico del Derecho Administrativo.
 
  Relación con otras ciencias
·         Con otras ramas del Derecho:
Derecho Constitucional: Porque el derecho administrativo se encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone limitaciones a la administración por la misma jerarquía de la norma
Derecho Penal: Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles
Derecho Procesal: se relaciona porque al existir el derecho procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos administrativos, para decidir y resolver las peticiones, reclamaciones o impugnaciones que le formulen los particulares.
Derecho Internacional: Se relaciona por el desarrollo de las relaciones internacionales entre estados, que requieren la aplicación de normas propias además de las normas del derecho internacional, para la prestación de servicios públicos.
Derecho Civil: En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la administración pública les son indispensables atender. Ej.: adquirir bienes por medio de la expropiación.
Derecho Mercantil: Se relaciona porque la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulación comercial, dictándose normas, jurídico administrativas que regulan esas actividades. Ej.: control de precios.
Derecho Marítimo: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el tráfico y control marítimo están reguladas por la administración pública.
·         Con otras Ciencias:
Aeronáutica: Porque el derecho administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la navegación de un país.
Economía política: Porque constituye parte integrante del desarrollo de la sociedad en cuanto a la problemática económica.
Filosofía: Por las concepciones filosóficas contenidas en la constitución y de los partidos políticos que se encuentran a cargo de la administración.
Sociología: Por el estudio de las relaciones sociales que el derecho administrativo debe regular.
Estadística: Por los datos sociales que esta le ofrece, lo que le permite a la administración pública tener elementos indispensables para el desarrollo de su actividad. Ejemplo: censos, catastros.
Demografía: Porque la población le ofrece datos a la administración para la organización de servicios públicos.
Geografía: Ofrece datos para solucionar problemas de vías de comunicación, áreas de reserva forestal, etc.
Historia: Porque facilita elementos para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.
Ciencias de la Administración: Porque esta se estudia de dos formas una jurídica y la otra no, la jurídica corresponde al derecho administrativo y la otra a la ciencia de la administración.

2.       ¿Qué es el derecho?
·      Es toda forma de manifestación judicial en la aplicación de la Ley.
·      Dicen algunos pensadores que no puede ser ciencia pues la ciencia tiene preceptos estandarizados a nivel general mientras que el Derecho es cambiante.
·      En sentido Objetivo Derecho es la norma reguladora que rige con carácter obligatorio las relaciones sociales.
·      En sentido Subjetivo Derecho es la facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

3.       ¿Qué es la Ley?
·         La Ley es una manifestación de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (según Constitución)
·         Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.
·         Es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza (según doctrina)
·         La ley debe ser anterior al acto que quiso regular.
·         La ley tiene como objeto:
o   Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
o   Tipifica infracciones y establece sanciones
o   Crea, modifica suprime tributos
o   Atribuye deberes, responsabilidades y competencias a los GADs
o   Modifica la división político-administrativa del país.

4.       Fuentes del  Derecho
·         Generales
o   La Ley
o   La costumbre
o   La Jurisprudencia
·         Particulares
o   Leyes particulares
o   Voluntad
o   Sentencia aislada
·         Las fuentes del Derecho administrativo son:
o   La Constitución
o   Los tratados y convenios internacionales
o   Las leyes orgánicas
o   Las leyes ordinarias
o   Los decretos leyes-delegadas
o   Los reglamentos
o   Las ordenanzas seccionales
o   Principios generales del Derecho.

5.       Principio de Legalidad y Principio de reserva legal.
Principio de Legalidad
·         Sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico de un Estado
·         El principio de legalidad nos regula a todos, particulares y Estado, públicos y privados.
·         Supremacía de la Constitución y  la Ley, frente a todos los poderes públicos.
·         El principio de legalidad implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos.
·         El principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración.
·         El principio de legalidad es el sometimiento directo, de todos quienes conforman la administración pública, a la Constitución y a la ley.
·         Se encuentra constitucionalizado: Es decir, que nace de la Constitución y se encuentra expresamente señalado en disposiciones.
·         El principio de Legalidad ordena la conducta humana y soluciona las relaciones sociales en sus actividades públicas y privadas.
·         Se trata de una limitación jurídica al poder público.
·         El principio de legalidad tiene un carácter negativo (no transgredir la ley)
·         Se basa en la normativa en la Normativa jurídica, jerarquía normativa, igualdad jurídica y control judicial
Principio de Reserva Legal
·         La administración pública sólo podrá actuar cuando la Ley la ha autorizado para ello.
·         El principio de reserva legal tiene un carácter positivo o sea da un fundamento legal a la actuación pública.
·         El principio de reserva de ley sólo puede ser regulado por ley en sentido formal y material, no por reglamentos u otros actos normativos de rango inferior.

6.       ¿Qué es la Constitución?
·         Es la Ley Fundamental del Estado Soberano.
·         Es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.
·         Tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de acción entre los diferentes poderes o funciones del Estado.

7.       ¿Cómo esta dividida la Constitución?
·         Preámbulo: Principios  que inspiraron la creación de la Constitución
·         Parte Dogmática: Contiene los derechos y garantías fundamentales individuales.
·         Parte Orgánica: Consta la creación de los poderes constituidos.

8.       ¿Cómo está estructurada la Constitución?
·         Preámbulo
·         Parte dogmática:
o   Tres títulos con 94 artículos:
§  1ero. Elementos Constitutivos del Estado - 2 capítulos (1 al 9)
§  2do. Derechos – 9 capítulos (10 al 83)
§  3ero. Garantías constitucionales – 3 capítulos (84 al 94)
·         Parte Orgánica:
o   Seis títulos con 350 artículos:
§  4to. Participación y organización del poder – 7 capítulos (95 al 237)
§  5to. Organización territorial del Estado – 5 capítulos (238 al 274)
§  6to. Régimen de desarrollo – 6 capítulos (275 al 339)
§  7mo. Régimen del Buen vivir – 2 capítulos (340 al 415)
§  8vo. Relaciones Internacionales - 3 capítulos (416 al 423)
§  9no. Supremacía de la Constitución - 3 capítulos (424 al 444)
·         Disposiciones transitorias
·         Disposición derogatoria
·         Régimen de Transición.
·         Disposición final.

9.       ¿Qué comprende el sector público (art. 225 C.E.)?
·         El sector público comprende:
o   Las funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social.
o   GADs (Gobiernos autónomos descentralizados-Delegación de competencias-)
o   Organismos creados por la Constitución
o   Personas jurídicas creadas por los GADs.

10.   Principios de la Administración Pública ( art. 227 C.E.)
·        
o   Eficiencia(optimización de recursos)
o   Eficacia(resultado correcto)
o   Calidad(satisfacción)
o   Evolución(verificación)
·        
o   Planeación (Qué, cómo, cuándo)
o   Coordinación (Delegar)
o   Participación (Asumir responsabilidad)
o   Jerarquía (Orden)
·        
o   Desconcentración (Competencias)
o   Descentralización ( Desvincular)
o   Transparencia (Rendición de Cuentas)

11.   Potestades y Derechos.
·         Potestad es el concepto en el cual se plasman las competencias que tiene la Administración Pública.
·         La potestad se resume en el poder de actuación de la administración.
·         Según Hauriou: Las potestades son aquellas que consisten en el llamado poder administrativo.
·         La función ejecutiva no tiene potestad jurisdiccional.
·         El Estado tiene 2 potestades: Reglada y Discrecional.
·         Potestad es en consecuencia el poder público único de Estado, dosificado y distribuido para su efectivo ejercicio en el cumplimiento de sus fines específicos entre varios órganos, además sometido al derecho formal positivo, en el ámbito del cual, este siempre tiene la última palabra .
·         La potestad es el poder de actuación de la administración.
·         La Constitución y la Ley fijan las Potestades Públicas.
·         Clases de Potestades:
o   Reglamentaria: dicta actos de alcance general.
o   De mando o imperativa: dicta órdenes revestidas de imperium.
o   Sancionadora: Sancionar administrativamente
o   Ejecutiva: Ejecuta actos emanados de las anteriores potestades.
o   Jurisdiccional: Implica que los entes administrativos pueden juzgar.

Derecho Subjetivo                                                                        Derechos/Potestades
1.       Nace de una relación jurídica concreta                 1. Nace directamente del ordenamiento jurídico
2.       Contenido específico, prestación individual         2. Contenido genérico, relaciones jurídicas particulares
3.       Genera deberes concretos y sujetos obligados   3. Genera situación de sometimiento a soportar sus
   efectos jurídicos.
4.       Se pueden enajenar                                                  4. Son inalienables (descentralizarse, delegarse)
5.       Se pueden renunciar                                                5. Son irrenunciables
6.       Se puede transmitir                                                   6. Son intransmisibles.

*Se transfiere cuando se está vivo – donación
*Se transmite cuando se está muerto –sucesión testado o intestada.


 
 


 12.   Teoría del Órgano administrativo.
·         La Teoría del órgano expresa: “Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran”
·         Es de origen alemán.
·         Fue planteada por Otto von Gierke en 1893
·         La Teoría del Órgano explica el procedimiento de imputación de la voluntad humana a la persona jurídica.
·         La teoría del órgano intenta solucionar el problema que se plantea cuando las personas jurídicas, como el Estado, deben expresar su voluntad al desarrollar los cometidos (tareas)  para las que fueron creadas.

13.   Formas de interpretación de la Ley.
·         Analítica.- Espíritu de la ley.
·         Semántica.- Escrita.
·         Auténtica.-  Quien la creo la interpreta.
·         Judicial.-  Depende de quien hará uso de su razonamiento.
·         Doctrinaria.-
·         Teleológica.- Qué es lo que el legislador quería proteger, finalidad de la ley.
·         Gramatical o literal.- Sentido más común y obvio.
·         Sistemático integral.- A través del contexto

14.   Quién y Qué es el servidor público ( art. 229 C.E.)
·         Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

15.   Los delitos imprescriptibles[5]
·         Peculado
·         Cohecho
·         Concusión
·         Enriquecimiento ilícito
·         Delitos contra el ambiente o medio ambiente
·         Delitos tipificados en el Estatuto de Roma:
o   Genocidio
o   Lesa humanidad
o   Crímenes de guerra
o   Crímenes de agresión

16.   Modo de adquirir dominio
·         La ocupación La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles, que no pertenecen a nadie, por la aprehensión material que se realiza de ellas con ánimo de señor o dueño, siempre que su ocupación no se encuentre prohibida por las normas del derecho internacional. (ART622 CC)
·         La accesión La accesión es el modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa para a serlo de lo que ella produce o lo que se junta a ella. (ART659 CC)
·         La tradición La tradición es el modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que hace el dueño a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de adquirir el dominio y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo (artículo 686 CC)
·         La prescripción La prescripción es un modo de adquirir el dominio de las cosas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. (art 2392 CC)
·         Por sucesión de muerte

17.   Acto administrativo
·         Doctrina.-  Zanobini define al acto administrativo como la declaración de la voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
·         Doctrina: Es una institución del derecho administrativo, y es el acto jurídico dictado por la administración sometido en el derecho administrativo, por consiguiente resume todas las peculiaridades de la administración pública.
·         Legal.- art 65 ERJAFE acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.

18.   Elementos del acto administrativo
·         SUBJETIVO: Administración del órgano, competencia y legalidad(Potestad, investidura)
·         OBJETIVO: Presupuestos hechos, el fin, causa, motivo y declaración
·         FORMALES: Procedimiento de elaboración, forma manifestación, motivo y notificación
·         ACCIDENTALES: Condición, termino y modo

19.   Definición doctrinaria y legal del acto administrativo  (ERFAJE art. 65 al 69)
·         Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Jurisprudencia:
·         Art. 66.- VIGENCIA.- Los actos administrativos, para su plena validez deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación. La ejecución de actuaciones ordenadas en actos administrativos no notificados constituirá, para efectos de la responsabilidad de los funcionarios públicos, vías de hecho.
·         Art. 67.- RESTRICCION DE CONTENIDO.- Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aun cuando aquellas tengan grado igual o superior a éstas.
·         Art. 68.- LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD.- Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto.

20.   Bienes del uso público y bien público
·         Bienes públicos.- Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación.
·         Bien público: Es aquel que puede ser utilizado por una persona sin interferir con el uso de ese mismo bien por otras personas (p.ej. alumbrado público).
·         Bienes de uso público: Los bienes de uso público pertenecen al patrimonio público, son inalienables e imprescriptibles, es decir, que una persona no puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva.

21.   Comodato
·         Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
·         Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva


22.   Matrimonio
·         Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

23.   Contratos de Adhesión
·         Contrato con cláusulas preestablecidas por una de las partes cuyo contenido no puede ser negociado ni modificado y que no admite contraofertas sino únicamente su aceptación o rechazo.
·         Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo haya discutido su contenido.

24.   Definición de Obligación
·         Sentido amplio.- obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene derecho a exigir de otra el deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo.
·         Sentido estricto.- la palabra obligación se emplea para designar el deber del deudor respecto del acreedor.
·         LEGAL: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las  voluntades de dos o más personas, como en los contratos o  convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como  en la aceptación de una herencia o legado y en todos los  cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño  a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de  la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
·         Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos.

25.   Funciones del Estado
·         Función Ejecutiva
·         Función Legislativa
·         Función Judicial y Justicia Indígena
·         Función Electoral
·         Función de Transparencia y Control Social.
·         Las funciones del Estado se realizan por medio de:
o   Actos jurídicos formales (normas jurídicas –sentencias, resoluciones-)
o   Actividad material con efectos jurídicos, o sea cómo viabilizamos algo.

26.   ¿Qué es Estado y  Clases de Estado (Federal, Unitario, Comunista, Socialista, Capitalista, Democrático, Autoritario, Monarquico, Totalitario, Autártico?
·         El Estado es una persona jurídica.
·         El Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido.
·         Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.
·         Clases de estado:
·         Estado federal, en donde el poder político se distribuye en un gobierno central o federal y varios miembros o federados; y todos compartiendo un mismo territorio nacional.
·         Estado unitario: en donde existe un gobierno central o nacional, el cual posee varias dependencias administrativas distribuidas dentro del territorio nacional.
·         El estado social.- de derecho es aquel en el pretende a través del cumplimiento del imperio de la ley el correcto funcionamiento del estado enfocado en el mejoramiento de la calidad de vida de la población y protección social para lograr una justa distribución de la riqueza.
·         Estado monárquico.-  Tipo de estado en el que el cargo supremo (Jefe del Estado) es vitalicio (de por vida) y comúnmente designado según un orden hereditario
·         Estado democrático: está orientado a lograr una auténtica democracia con contenido económico y social, en un marco de autodeterminación de la comunidad política. Es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder de la responsabilidad cívica, ya sea directamente o por representante  libremente elegido.
·         Estado  totalitario: aquel cuyo gobierno tiene poderes dictatoriales que basa su organización política en un solo partido. Son aquellos en la que una persona u un pequeño grupo que ejercen el poder político interviene en casi toda la vida económica, social, y cultural.
·         Autarquía.- Organización y política económica de un Estado que pretende autoabastecerse con la producción nacional evitando las importaciones.
·         Capitalismo.- Régimen económico basado en el predominio del capital como elemento de producción y creador de riqueza sin apenas intervención del Estado.
·         Comunismo.- Doctrina de organización política y económica que propugna la abolición de la propiedad privada y el establecimiento de una comunidad de bienes.

27.   División de poderes (Montesquieu)
·         Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes” expedida en 1748 presentó su tesis de división de poderes en 3 funciones:
o   Legislativa (el príncipe o magistrado hace leyes temporales o permanentes, corrige o deroga las que ya están hechas)
o   Ejecutiva (El príncipe o magistrado hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones)
o   Judicial (El príncipe o magistrado castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares)
·         La finalidad principal de esta teoría es la de diferenciar los poderes del Estado de tal manera que uno fuera el freno y el límite del otro para garantizar la independencia del poder monárquico que era absolutista y autoritario.
·         Este modelo presentado por Montesquieu fue la base para la construcción de las democracias modernas que junto con el principio de legalidad y el reconocimiento de los derechos individuales de las personas son los pilares de la creación del Estado de Derecho. El Estado de Derecho se creó con el firme propósito de garantizar un poder limitado, el equilibrio entre el orden y la libertad, la centralidad de los derechos fundamentales de la persona, donde predomine el imperio de la Ley.

28.   Efectos de las decisiones judiciales (Interpares, Interpartes, etc.)
·         También lo podemos llamar Efectos de las sentencias y son:
o   Interpartes: Depende de las partes o a quién vaya dirigido
o   Interpares: Afecta a un grupo determinado de características similares
o   Ergaonnes: Oponible a todo y contra todo
o   Intercomunes: Se refiere a comunidades.
·         El Ejecutivo crea decretos Ergaonnes e Interpares
·         La Corte Constitucional todos los antes señalados.

29.   ¿Qué es delito?
·         Del latín delictum.
·         Hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
·         Culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.

30.   Tipos de normas
·         Normas Reglas:
o   Tienen presupuesto de conducta
o   Son normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativa es decir que aplica causa y consecuencia.
·         Normas Principios:
o   No tienen presupuesto de conducta.
o   Es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propósito.

31.   Principio de ponderación y principio de proporcionalidad (art. 3 garantías jurisdiccionales)
Principio de Ponderación
·         El principio de ponderación es un método de resolución de controversias en sede Constitucional que presupone un conflicto  o una colisión entre derechos fundamentales.
·         Establecimiento de una relación de preferencias entre principios y normas para determinar la decisión adecuada cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o afectación
Principio de Proporcionalidad
·         En su esencia postula implícitamente que entre los objetos existe una armonía inmanente y esta puede ser intelectualmente hallada en las concretas circunstancias que inciden simultáneamente.
·         Se aplica cuando existan contradicciones entre principios o normas y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución antinomias. Para tal efecto se verificará que la medida en cuestión proteja un fin Constitucional válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.
32.   Tipos de resolución de  sentencias
·         Ejecutoriada: No permite interponer recurso en ese proceso
    No puede interponer ningún recurso sobre esa decisión pasado 3 días.
·         En Firme: No cabe ninguna acción
            No se puede interponer ningún juicio en esa decisión,
            No se puede interponer ningún proceso (otro proceso)
·         Derecho: Es lo que dice el Juez que es. Es la facultad que me va a permitir hacer algo.
·         Ejecutada: Lo resuelto en la letra ya causó efecto. Todos los efectos han sido
      Producidos en el mundo real.

33.   ¿Qué es sentencia?
·         La sentencia es esa norma jurídica individual concreta creada por el juez mediante el proceso para regular la conducta de las partes den conflicto.

34.   Principio de Auto tutela
·         La auto tutela administrativa implica que la administración no tenga la necesidad de acudir a los órganos judiciales para la regulación de sus potestades.
·         La auto tutela administrativa es el equivalente de la administración de lo que la tutela judicial efectiva es para los particulares.
·         Equilibrio
·         Limitación
·         Igualdad
·         Privilegio de las administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos, incluso coactivamente, sin necesidad del concurso de los tribunales y al margen del consentimiento de aquellos.

35.   Jurisdicción
·         Potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

36.   Competencias.
·         Se determinan por las normas
·         Medio bajo el cual se divide la jurisdicción (territorio)

37.   Jueces de coactiva
·         Son funcionarios públicos que no pertenecen a la Función Judicial, sino que son parte de la función Ejecutiva, por lo que no pueden desempeñar las funciones de administración de justicia ordinaria.

38.   Derecho a la resistencia.
·         El art. 98 de la Constitución expresa: Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
·         Es una norma principio, no tiene límites. Vía Constitución se encierra para no cumplir el derecho.

39.   JURISPRUDENCIA
·         Toda decisión emulada de un órgano judicial o juez.

40.   JURISPRUDENCIA VINCULANTE
·         Son los fallos de triple reiteración.

41.   JURISDICCIÓN
·         Potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

42.   COMPETENCIA
·         Es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción.

43.   STARE DECISIS
·         Vinculación de una decisión anterior y una nueva dictada por el mismo juez

44.   SEGURIDAD JURIDICA
·         Certeza en la aplicación de la ley y la constitución

45.   DERECHO A LA RESISTENCIA
·         Es el que se consagra a favor de los individuos frente a acciones del poder público en la vulneración de los derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.





[1] La máxima el Derecho público: Sólo se puede hacer lo que esté permitido (mediante: voluntad expresa,
decretos emergentes, discrecionalidad) Vs. Máxima del Derecho Privado: Sólo se puede hacer lo
que no esté prohibido.
[2] Normas:   Actos jurídicos o parte del ordenamiento jurídico de un estado (art. 425 CE)
[3] Interés general: Es un conjunto jurídico indeterminado para el bien común. Pueden existir varias teorías y
                Se puede complicar por la interpretación.
[4] Auto tutela: La auto tutela administrativa implica que la administración no tenga la necesidad de acudir a
los órganos judiciales para la regulación de sus potestades.
La auto tutela administrativa es el equivalente de la administración de lo que la tutela judicial efectiva es para los particulares.
[5] Imprescriptibles.- El Estado puede perseguir hasta el día de su muerte VS. Prescripción: Modo de adquirir
                                   Derechos y extinguir obligaciones.

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