TEMARIOS DE DERECHO PENAL MODULO 1

 DERECHO PENAL

1. DERECHO PENAL
Es el conjunto de principios y reglas que establecen y determinan las infracciones,
penas o sanciones y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las
infracciones o para prevenirlas
2. DIFERENTES SIGNIFICADOS DE DERECHO PENAL
Cuando se habla de Derecho Penal se utiliza el término con diferentes significados:
· Derecho Penal Sustantivo:
Está constituido por el código penal, que son las normas, promulgadas por el
Estado, que establecen los delitos y las penas
· Derecho Penal Adjetivo o Procesal Penal:
Conjuntos de normas destinas a establecer el modo de aplicación de las
mismas.
3. DEFINICIONES
· Franz Von Liszt: Es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por
el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima
consecuencia.
· Ricardo Núñez: Es la rama del Derecho que regula la potestad pública de
castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles.
· Jiménez de Asúa: Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el
ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado.
· Fontán Balestra: Rama del ordenanimiento jurídico que contiene las normas
impuestas bajo amenaza de sanción.
· Cándido Herrero: Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que
definen las conductas delictivas y las penas o medida de seguridad que hay
para aplicar a sus infracciones.
4. MISIÓN
Su misión fundamental es proteger a la sociedad, a través de medidas que llevan por
un lado a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario a la par que
se reincorporación al medio social a aquellos que no lo son.
5. FUENTES
Para los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley (fuente real)
Para el sistema anglosajón: Jurisprudencia (fuente formal)
6. RELACIÓN CON LAS RAMAS DEL DERECHO
· Derecho Constitucional: Porque la Constitución de cada Estado es la que fija
las bases y los límites a los que el Derecho Penal deberá sujetarse.
· Derecho Civil: Porque muchas de las nociones que se utilizan para el Derecho
Penal son definidas o provienen del Derecho Civil. Ej.: Para que haya robo
debe de haber propiedad, y, el concepto de la misma lo encontramos en el
Derecho Civil.
· Derecho Mercantil: (lo mismo que Derecho Civil)Ej.: Delito de estafa con
cheque, es necesario tomar del derecho comercial el significado de cheque.
7. EVOLUCIÓN HISTORICA
· Venganza familiar: La familia le atribuía al jefe de familia el derecho de
castigar a quienes les hicieran daño a cualquiera de sus miembros o a sus
esclavos.
· Venganza divina: El sacerdote que era el representante de Dios, vengaba.
· Tabú y venganza privada: Serie de prohibiciones basadas en conceptos
mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias tanto para el infractor
como para su familia, clan o tribu.
· Ley del Talión: El código de Hammurabi, la Ley de las XII tablas y la Ley
Mosáica, intentan establecer proporcionalidad entre el daño producido y el
castigo.
8. DERECHO ROMANO
· Monarquía: Se distinguen delitos:
o Públicos: Eran perseguidos por representantes del Estado.
o Privados: Eran perseguidos por los particulares.
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el
Estado y sometidos a pena pública. “Capitis deminutio máxima”.
· República: Sólo van quedando como delitos privados los más leves, comienza
a fundarse el Derecho Penal romano reafirmándose su carácter público.
· Imperio: Los tribunales actuaban por delegación del Emperador. No se trataba
de tutelar los intereses particulares sino que todos serán intereses públicos.
9. EDAD MEDIA
Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres penales diferentes, contrapuestas
muchas de ellas al derecho romano. Cobra fuerza el derecho canónico proveniente de
la religión católica, llegando a ser un completo sistema de derecho positivo,
destacándose la institucionalización del derecho de asilo y la afirmación del elemento
subjetivo del derecho.
10. GLOSADORES Y POST GLOSADORES
· Glosadores: En los Estados modernos, renace el derecho romano, estudiado a
la par con el derecho canónico y el germano. Reciben su nombre debido a los
comentarios o “glosas” que incluían en sus comentarios.
· Post Glosadores: Ampliaron su campo de estudio, incluyendo las costumbres.
11. LA RECEPCIÓN
Las 7 partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años
1256-1265 que influyó en la legislación en general. Se consagra el carácter público de
la actividad represiva y se estable quela finalidad de la pena es expiación.
Traza nítidas diferencias entre:
· la simple comisión de un hecho y su comisión culpable.
· Entre el hecho doloso, el culposo y el justificado.
Se prevé ciertas formas de investigación, de tentativa y complicidad.
12. CONSTITUTIO CRIMINALIS CAROLINA
Tipificaba delios como: Sodomía, blasfemia, hechicería, incesto, seducción, entre otros.
Es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales. Su
importancia radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva.
13. DERECHO PENAL LIBERAL
Constitutio Criminalis Theresiana 1768. César Beccaria. La pretensión de Beccaria no
fue construir un sistema de Derecho Penal, sino trazar lineamientos para una política
criminal.
Las bases del Derecho Penal Liberal son: Humanización general de las penas, abolición
de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de legalidad, proporcionalidad entre delito
y pena, entro otras.
14. ESCUELA CLÁSICA O LIBERAL
Dentro de esta escuela encontramos 2 representantes:
· Francisco Carmignani: Propone un sistema de Derecho penal derivado de la
razón.
· Francesco Carrara: Con él la construcción del sistema de Derecho Penal
alcanza picos de depuración técnica.
15. POSITIVISMO
Propone que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de forma integral
permitiendo la intervención directa del Estado. Las mayores críticas esta propuesta
radica en el olvido de las garantías individuales ya que se enfoca en la peligrosidad
social del delincuente.
La escuela positivista italiana.- Fue fundada por César Lombroso, quien cambio el
enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho
observable. Para Lombroso el que delinque es un ser que no ha terminado su
desarrollo embriofetal. Siguiendo a Lombroso Enrique Ferri rotula como delincuente
nato al “uomo delinquente” de Lombroso. Para Ferri, el delito no es la conducta de un
hombre sino un el síntoma de un mecanismos descompuesto. Rafael Garófalo
completa el trío de positivistas, con Garófalo surge la idea de un delito natural.
16. OTROS POSITIVISTAS
· Von Liszt: Positivismo criminológico, para él el Derecho penal es “la carta
magna del delincuente” pues dispone el derecho a ser castigado sólo si
concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la Ley.
· Karl Binding: Positivismo jurídico, desarrollo la teoría de las normas, indicando
que el delincuente cumple la ley penal y lo que viola es la norma prohibitiva
que subyace dentro de la norma penal.
17. LA CRISIS DEL POSITIVISMO JURIDICO
El positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX, con el surgimiento de nuevos
movimientos doctrinales como el Neokantismo y el finalismo.
El Neokantismo fue fundado por Edmund Mezger, se encuadran 2 direcciones
distintas: La Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Germana. Para el
Neokantismo el valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía
disponible.
18. FINALISMO
Surge por la necesidad de volver a fundar el Derecho penal en límites precisos y
garantistas.
Resalta la figura de Hans Welzel con su teoría de las estructuras lógico-objetivas la
misma que se trataba de un derecho natural en sentido negativo: “no pretendía decir
cómo debería ser el derecho, sino lo que no era derecho”.

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